Actualidad y Noticias

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por ADC Asesores 0

A continuación ponemos en conocimiento de nuestros clientes la información recibida por la Comisaría de la Policia Nacional:

Se informa de una nueva modalidad de estafa de la tipología de “Phishing” así como se reitera la modalidad de estafa difundida el pasado 05/05/19 y dirigida a compañías y empresas del sector comercial, que han sido detectadas durante la situación de aislamiento que se está viviendo con motivo de la crisis sanitaria:

  •  A través de un mail con el asunto “Se le envía un reembolso de la Seguridad Social”, los ciberdelincuentes anuncian a la víctima que tiene derecho al cobro de una prestación de la seguridad social y para poder hacerse efectivo, deben acceder a un enlace que redirige a una copia casi exacta de la web de la Seguridad Social (mismas imágenes y logos oficiales). Una vez en esta página y aprovechando el engaño, se solicitan los datos personales y bancarios a la víctima
  • Un establecimiento comercial/compañía/empresa recibe una llamada telefónica en la que un delincuente, que se hace pasar por un alto cargo de la misma (director ejecutivo, por ejemplo), solicita un pago urgente relacionado con una supuesta adquisición de algún tipo de material. Con la ayuda del conocimiento de la estructura y nombres relacionados con la empresa –datos averiguados previamente-, el delincuente se gana la confianza del personal de la tienda y consigue que finalmente se accedan a ingresar el dinero saltándose los procedimientos establecidos, a través de alguna empresa de envío de dinero.

Desde el ámbito de esta Delegación de  Participación Ciudadana, se informa que es importante difundir esta información entre los comerciantes/vecinos, administradores de fincas y cualquier colectivo ciudadano que pueda ser objetivo de esta tipología delictiva, con el fin de prevenir a futuras víctimas de estas estafas.

Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos. 

por ADC Asesores 0

Son muchos los propietarios que les surge la duda de si las zonas comunes de la comunidad (terraza, zonas deportivas, parques infantiles...) deben permanecer clausurados o no, más si cabe ahora con la autorización de los paseos de niños menores de 14 años.

Finalmente, gracias a las gestiones del Consejo General y el apoyo de los Colegios Territoriales de administración de fincas, se ha conseguido evitar que sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años, como así se pretendía desde un primer momento. La Orden del Ministerio de Sanidad establece que no está permitido el acceso a espacios recreativos al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario.

Por tanto, deberán permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden ser utilizados.

 

 

por ADC Asesores 0

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el siguiente documento PDF en el que se desarrollan diferentes dudas que pueden surgir a todos aquellos trabajadores que se han visto afectados por el COVID-19, desde que derechos tienes si eres un trabajador que has contraído la enfermedad, hasta las ayudas estatales si te has visto afectado.

Esperemos pueda servir de ayuda a muchos de vosotros, no sin antes desearos que os encontréis todos bien de salud.

Para acceder pincha en el siguiente enlace.

 

GUÍA AYUDAS Y MEDIDAS COVID 19

por ADC Asesores 0

Estos días nos llegan consultas de muchos administrados de si con las medidas adoptadas por el Gobierno existe algún tipo de ayuda o exoneración en cuanto a su renta de alquiler.

Este post está enfocado a todos aquellos arrendadores y arrendatarios que, tras la crisis sanitaria del COVID-19, tienen dudas sobre los arrendamientos de vivienda o locales comerciales.

Para ello, debemos analizar el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo:

En nuestro país, el 85% de propietarios son personas físicas, por ello, se instauran en este Real Decreto-Ley medidas para facilitar los acuerdos entre propietarios e inquilinos, protegiendo a ambos. No olvidemos que muchas personas físicas que sean arrendadores pueden verse también en una situación de vulnerabilidad si sus arrendatarios dejan de abonar la renta mensual.

Por ello, se establecen mecanismos que van dirigidos en gran parte a la protección de los más vulnerables, mientras se garantiza un equilibrio entre las partes impidiendo que la vulnerabilidad del arrendatario sea transferida al arrendador.

En primer lugar, hay que tener claras las siguientes premisas para no generar confusión:

1.- Estas medidas se aplican solo para arrendamientos de vivienda habitual, no para locales de negocio.

2.- El Real Decreto-Ley te da la posibilidad de reducir la cuota o acogerte a una moratoria, si el arrendador es un gran tenedor.

3.- No obstante, si tu arrendador no se trata de un gran tenedor siempre puedes acogerte a las ayudas estatales si cumples unos requisitos económicos que en esas se contemplan.

 

Desde ADC ASESORES vamos a tratar, con una serie de respuestas a diferentes preguntas, y aclarar puntos importantes sobre estas medidas.

  • Mi situación laboral hace que me vea en dificultades de abonar la renta, ¿puede mi arrendador reducirme la renta o acogerme a una moratoria?

Para ello se debe cumplir ciertos requisitos: que se trate de vivienda habitual, que se pueda acreditar vulnerabilidad económica sobrevenida y que el propietario/arrendador se trate de una empresa pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de +1.500 metros cuadrados).

En caso de no ser el arrendador un gran tenedor se opta por un acuerdo voluntario entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún tipo de acuerdo o negociación el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

 

  • ¿En qué consisten estas medidas?

El arrendatario deberá optar entre el 50% de reducción sobre la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma prorrogable hasta 4 mensualidades tras su finalización, o, una moratoria/aplazamiento sin intereses de la renta durante todo este tiempo hasta un límite de 4 mensualidades, cuyo pago se fraccionaría en los 3 años siguientes del contrato de alquiler.

  • ¿Existe algún plazo para su solicitud al arrendador? *PLAZO MODIFICADO DE FORMA POSTERIOR

Pese a que en un primer momento se estableció un mes, este plazo ha sido modificado por Real Decreto-Ley 16/2020 de forma posterior, siendo ahora de 3 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, el plazo vence el 1 de julio de 2020. Tras la solicitud, el arrendador tiene un plazo máximo de 7 días laborables para contestar.

  • ¿Cuáles son los requisitos para justificar que me encuentro en vulnerabilidad económica?

Debes reunir, de forma conjunta, los siguientes requisitos:

  1. Que te hayan despedido, afectado por un ERTE o situación análoga que genere pérdida de ingresos.
  2. Que la renta de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (1.613,52 €), si bien, existen matices en situaciones de discapacidad, enfermedad grave y/o hijos o personas > 65 años a cargo.
  3. No ser propietario o usufructuario de ninguna otra propiedad en España, salvo indisponibilidad del inmueble.

 

  • Mi contrato del alquiler vence durante el estado de alarma, ¿qué ocurre en este caso?

En este caso tienes derecho a solicitar y el arrendador obligación de aceptar salvo fijación de condiciones distintas al acuerdo una prórroga extraordinaria con un tope máximo de 6 meses. Es muy importante saber que los términos del contrato no pueden ser alterados durante este periodo de estado de alarma y que tienes un plazo para solicitarlo de 2 meses (plazo máximo 1 de junio de 2020).

  • Mi arrendador amenaza con demandarme si dejo de pagar, ¿me pueden desahuciar?

En estos momentos todos los plazos procesales están suspendidos. Una vez finalice el estado de alarma, si has sido demandado y acreditas situación de vulnerabilidad económica de la que hablamos en preguntas anteriores el juzgado iniciará una suspensión extraordinaria del acto de desahucio para que entren en acción los servicios sociales. Puedes encontrar los medios de prueba en el artículo 6 del Real Decreto-Ley.

  • Soy arrendador y me encuentro afectado en una situación de vulnerabilidad económica

Los arrendadores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el COVID-19 deberán acreditarlo ante el órgano judicial para que sea tenido en cuenta. Los medios de prueba vienen regulados en el artículo 6.

 

Por último, ¿qué ocurre con los arrendamientos de uso distinto de vivienda?

En este caso lo que se propone es el acuerdo voluntario entre las partes. Por ello, te recomendamos contactar con un profesional que negocie dicho acuerdo. Nuestros abogados se encuentran cerrando múltiples acuerdos en este ámbito, por lo que para cualquier duda quedamos a tu disposición a través de nuestra página web: www.adcasesores.es.

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Son muchos los propietarios que temen el momento de ser presidente. ¡No te preocupes! Si cuentas con un administrador de fincas colegiado tus tareas se verán reducidas al mínimo, ya que el administrador es quien asume la ejecución de gran parte de estas funciones.

No obstante, como presidente debes estar enterado de las funciones que la Ley de Propiedad Horizontal te atribuye, sobretodo, supervisar y a representar legalmente a la comunidad.

A continuación te resumimos unas funciones básicas:

  1. Convocar y presidir la junta de propietarios.
  2. Firmar el acta de Junta una vez esta esté incorporada al libro de actas.
  3. Ordenar trabajos y obras necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. El presidente tiene potestad para abordar estas tareas sin contar con la aprobación de la junta en concepto de seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal siempre que se consideren urgentes y necesarias.
  4. Supervisión de obras que afecten a elementos comunes de la comunidad.Se trata de una responsabilidad importante y poco conocida, ya que incluye las obras que los vecinos pudieran realizar en su vivienda pero que puedan afectar a elementos comunes o perjudicar la seguridad del edificio o modificar su estructura general.
  5. Solicitud de pagos de la comunidad.El presidente es también el responsable de solicitar el cumplimiento de los compromisos de pago de los propietarios con la comunidad
  6. Requerir a los vecinos el cese de actividades molestas.Otra de las obligaciones del presidente es requerir a cualquier vecino (propietario o inquilino) el cumplimiento de las normas de convivencia de que se ha dotado la comunidad. Y en especial, finalizar actividades prohibidas o molestas no permitidas, advirtiendo de la posibilidad de iniciar acciones judiciales.
  7. Dar el visto bueno a certificados de estar al corriente de pago. Aunque es el administrador quien redacta este documento cuando el inmueble está en venta es potestad del presidente supervisarlo.

Esperamos que te haya servido de ayuda y no dudes en contactarnos si tienes alguna duda.

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Esta es una pregunta muy frecuente en todas aquellas comunidades de propietarios que cuentan con garaje, dado que muchos de ellos aprovechan su plaza para estacionar un vehículo y una moto. 

Lo primero que hay que indicar es que es lícito, siempre y cuando los vehículos no superen las limitaciones que marca la plaza, ni impidan el normal funcionamiento y maniobra de otros propietarios. 

No obstante, desde ADC ASESORES, recomendamos que aquellos propietarios que pretendan estacionar más de un vehículo deben comunicarlo al presidente o al administrador, dado que habría que incluir en la póliza del seguro el vehículo añadido, ya que de ocurrir un siniestro el seguro podría no cubrir ya que se aseguran un número de plazas contando un vehículo por plaza por lo que de incrementarse el nº de plazas y vehículos respectivamente se deberá aumentar dicha cifra. De no hacerlo así, dicho propietario asume el riesgo si se produce un siniestro (como por ejemplo, un incendio) y que el seguro no cubra uno de sus vehiculos. 

Por ello, la comunidad reunida en junta de propietarios puede adoptar el acuerdo de que dicho propietario abone el seguro por dos plazas, y no por una.

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