Estos días nos llegan consultas de muchos administrados de si con las medidas adoptadas por el Gobierno existe algún tipo de ayuda o exoneración en cuanto a su renta de alquiler.
Este post está enfocado a todos aquellos arrendadores y arrendatarios que, tras la crisis sanitaria del COVID-19, tienen dudas sobre los arrendamientos de vivienda o locales comerciales.
Para ello, debemos analizar el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo:
En nuestro país, el 85% de propietarios son personas físicas, por ello, se instauran en este Real Decreto-Ley medidas para facilitar los acuerdos entre propietarios e inquilinos, protegiendo a ambos. No olvidemos que muchas personas físicas que sean arrendadores pueden verse también en una situación de vulnerabilidad si sus arrendatarios dejan de abonar la renta mensual.
Por ello, se establecen mecanismos que van dirigidos en gran parte a la protección de los más vulnerables, mientras se garantiza un equilibrio entre las partes impidiendo que la vulnerabilidad del arrendatario sea transferida al arrendador.
En primer lugar, hay que tener claras las siguientes premisas para no generar confusión:
1.- Estas medidas se aplican solo para arrendamientos de vivienda habitual, no para locales de negocio.
2.- El Real Decreto-Ley te da la posibilidad de reducir la cuota o acogerte a una moratoria, si el arrendador es un gran tenedor.
3.- No obstante, si tu arrendador no se trata de un gran tenedor siempre puedes acogerte a las ayudas estatales si cumples unos requisitos económicos que en esas se contemplan.
Desde ADC ASESORES vamos a tratar, con una serie de respuestas a diferentes preguntas, y aclarar puntos importantes sobre estas medidas.
- Mi situación laboral hace que me vea en dificultades de abonar la renta, ¿puede mi arrendador reducirme la renta o acogerme a una moratoria?
Para ello se debe cumplir ciertos requisitos: que se trate de vivienda habitual, que se pueda acreditar vulnerabilidad económica sobrevenida y que el propietario/arrendador se trate de una empresa pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de +1.500 metros cuadrados).
En caso de no ser el arrendador un gran tenedor se opta por un acuerdo voluntario entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún tipo de acuerdo o negociación el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
- ¿En qué consisten estas medidas?
El arrendatario deberá optar entre el 50% de reducción sobre la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma prorrogable hasta 4 mensualidades tras su finalización, o, una moratoria/aplazamiento sin intereses de la renta durante todo este tiempo hasta un límite de 4 mensualidades, cuyo pago se fraccionaría en los 3 años siguientes del contrato de alquiler.
- ¿Existe algún plazo para su solicitud al arrendador? *PLAZO MODIFICADO DE FORMA POSTERIOR
Pese a que en un primer momento se estableció un mes, este plazo ha sido modificado por Real Decreto-Ley 16/2020 de forma posterior, siendo ahora de 3 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, el plazo vence el 1 de julio de 2020. Tras la solicitud, el arrendador tiene un plazo máximo de 7 días laborables para contestar.
- ¿Cuáles son los requisitos para justificar que me encuentro en vulnerabilidad económica?
Debes reunir, de forma conjunta, los siguientes requisitos:
- Que te hayan despedido, afectado por un ERTE o situación análoga que genere pérdida de ingresos.
- Que la renta de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (1.613,52 €), si bien, existen matices en situaciones de discapacidad, enfermedad grave y/o hijos o personas > 65 años a cargo.
- No ser propietario o usufructuario de ninguna otra propiedad en España, salvo indisponibilidad del inmueble.
- Mi contrato del alquiler vence durante el estado de alarma, ¿qué ocurre en este caso?
En este caso tienes derecho a solicitar y el arrendador obligación de aceptar salvo fijación de condiciones distintas al acuerdo una prórroga extraordinaria con un tope máximo de 6 meses. Es muy importante saber que los términos del contrato no pueden ser alterados durante este periodo de estado de alarma y que tienes un plazo para solicitarlo de 2 meses (plazo máximo 1 de junio de 2020).
- Mi arrendador amenaza con demandarme si dejo de pagar, ¿me pueden desahuciar?
En estos momentos todos los plazos procesales están suspendidos. Una vez finalice el estado de alarma, si has sido demandado y acreditas situación de vulnerabilidad económica de la que hablamos en preguntas anteriores el juzgado iniciará una suspensión extraordinaria del acto de desahucio para que entren en acción los servicios sociales. Puedes encontrar los medios de prueba en el artículo 6 del Real Decreto-Ley.
- Soy arrendador y me encuentro afectado en una situación de vulnerabilidad económica
Los arrendadores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el COVID-19 deberán acreditarlo ante el órgano judicial para que sea tenido en cuenta. Los medios de prueba vienen regulados en el artículo 6.
Por último, ¿qué ocurre con los arrendamientos de uso distinto de vivienda?
En este caso lo que se propone es el acuerdo voluntario entre las partes. Por ello, te recomendamos contactar con un profesional que negocie dicho acuerdo. Nuestros abogados se encuentran cerrando múltiples acuerdos en este ámbito, por lo que para cualquier duda quedamos a tu disposición a través de nuestra página web: www.adcasesores.es.